Nota de Ajuste 103: corrige tu Nómina Electrónica sin sanciones
Cuando un Soporte de Pago de Nómina (102) ya transmitido tiene errores de valor, anulación o liquidación posterior (cesantías, prima, liquidación final), la corrección se hace con Nota de Ajuste 103 referenciando el CUNE original.
Marco normativo
Resolución DIAN 000013 de 2021 y modificaciones (013/2024). La Nota de Ajuste 103 debe referenciar el CUNE del documento 102 que corrige o anula.
¿Cuándo se emite?
Puntos clave
Reemplazo vs anulación
La 103 puede ser de reemplazo (corrige valores manteniendo el soporte vivo) o de anulación (deja sin efecto el 102 original). Ambas referencian el CUNE original; el nuevo documento queda con su propio CUNE.
Plazo de corrección
No hay un plazo único establecido para emitir la 103, pero debe hacerse antes de la presentación del medio magnético de nómina y de la declaración de renta del periodo, para mantener la deducibilidad del gasto.
Diferencia con la Nota Crédito (91)
La 91 corrige Facturas Electrónicas de Venta a terceros. La 103 corrige Soportes de Nómina Electrónica (pagos laborales). No son intercambiables: cada una tiene su propio formato XML y validación DIAN.
Cómo lo automatiza SistecPOS
- Emisión de 103 desde el historial del empleado con un clic, sin re-capturar datos.
- Referencia automática al CUNE original del 102 corregido.
- Validación previa DIAN antes de transmitir el ajuste.
- Bitácora de quién emitió cada ajuste, cuándo y por qué motivo.
- Reportes que diferencian soportes originales vs ajustes para el contador.
Preguntas frecuentes
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Implementación incluida. Cumplimiento DIAN garantizado.
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